LA CORRUPCIÓN en las cartas 11 y 180 del Maestro Ávila
Los jueces tienen obligación de remediar esto. Hoy, el clamor general ante los problemas que han aflorado, afloran y seguirán aflorando, es este: Dejemos a la justicia que actúe. Insistentemente se repite de aquí y de allá. Y ante esto: una inmensa nube negra, un interrogante; ahora ¿qué toca?
Cualquiera puede dar testimonio de lo que a él le han
llevado y así habrá tantos testigos cuantos hubieren hecho escrituras con
ellos. Y si por ser cada uno singular no fuere bastante para condenación, fácil
cosa es de hacer, que vayan con él, al tiempo de pagar al escribano, un par de
amigos suyos disimuladamente, o con achaque de hacer ellos alguna escritura o
de ser testigos de la que el amigo hace, o con otra disimulación, y así habrá
probanza suficiente para el delito; y no faltará sino que suceda el castigo y remedio para que
no sea el prójimo damnificado.
Ahora, contemplamos absortos el desfile de testigos por los
juzgados; expedientes que se amontonan; abogados “no de oficio”; causas
abiertas que necesitaran mucho tiempo en resolverse.
El Maestro Ávila, enormemente preocupado por las
repercusiones a que ha lugar juramentarse y no cumplir o jurar en falso,
enumera casos que se dan en las ciudades, hasta llegar a escribir: Rastreé vuestra señoría, señor corregidor, los pasos
que dan sus oficiales, pues aún, según el juicio de las leyes humanas, se
imputa al corregidor la culpa de sus ministros.
También en esto, cabe hoy una palabra: ¿qué razón hay de
pedirse mutuamente la dimisión del cargo que ostentan? Con que resolución, con
qué naturalidad se pide como “si estuviéramos libres de pecado”.
Insistiendo en el tema que nos ocupa sigue diciéndonos
También hay costumbre que la primera cosa que hace un juez con un delincuente
es tomarle la confesión con juramento; y pues hay tan poco temor de Dios, que
por interés de un real se comete un perjurio, por aquí se puede entender cuan
poco crédito se debe dar, siendo en causa criminal y en personas de ruin vida…
(C.11.1154-1159)
Hoy, somos más comedidos: ¿cuántos casos hay abiertos? Todos
somos “presuntos” hasta que el juez dictamine.
Tienen el pedir juramento en tan poco, que aunque para
condenar a tormento dan traslado de los indicios a la parte, para pedir
juramento no se curan de ello; no sé otra cosa sino porque se tiene el daño del
cuerpo más que el pecado del alma. (C.11.1163ss)
Esto de pedir “ juramento” es un trámite más; pero ¿para qué
sirve? Cuando lo que se busca ante todo, no es que se esclarezca la verdad,
sino salvar el pellejo a costa de quien sea.
Téngase mucho
cuidado con inquirir juramentos falsos
de testigos; y hallados, castíguense con ejemplares castigos, porque la
gravedad del delito y frecuencia lo piden así.(C.11.1172-1174)
(parece venirle a la mente lo que sufriera en Sevilla,
fruto de las calumnias que recayeron sobre él. Su paso, durante dos años por
las cárceles de la inquisición, hasta que se celebró el juicio con sentencia
favorable. Ejemplar manera de afrontar cristianamente la infamia; no quiso abogado; su causa la puso en manos de Dios.
Una cosa fue su manera de enfrentarse al caso y otra será
como le suceda a los demás. El amor de Dios que el Maestro Ávila va derramando
le lleva a no querer para los demás, lo que él ha tenido que sufrir en sus
propias carnes.)
A D. Pedro Guerrero,
arzobispo de Granada, amigo, conocido de estudiante en la universidad de
Alcalá, en carta de 19 de enero de 1565, le escribirá:
Ya sabe vuestra señoria…como se quebrantan juramentos hechos
por escribanos y por acusados en causas
criminales, pues son tantos, que en un día y en pueblo se quebrantan muy muchos;
y mirando los que cometen en toda España, no digamos.
Los jueces, tienen obligación de mirar cómo se guardan las
leyes(C.180.30-36) …Se sabe que se perjura …y no se hace cosa para evitar el
perjuro, salvo cuando alguno quiere mal a algún escribano y pide que le
castiguen y prueba sus malos recaudos.
Aunque el rey quiere que de verdad se guarden ( porque no se
contenta con mandar sino que se ejecuten)
vemos aquí mucha disolución.(C 180.40)
Después de presentarle al arzobispo, que el mejor remedio sería
quitar los juramentos, incluso aplicando otros remedios, insiste: de todo género de personas me consta que
corren este riesgo, acusados de causas criminales.(C 180.74-76)
Y concluye la carta diciendo: Si Dios diese a vuestra señoría valor para
escribirle al rey, poniéndole la cosa clara delante y el mucho peligro de su
conciencia si no lo remedia, yo quedaré consolado. Aunque según otra vez he
dicho: No hemos de mirar tanto a nuestra esperanza cuanto a aquella alta
providencia de Dios, que muchas veces saca a buen fin lo que menos esperábamos,
y lo muy tenido por cierto se deshace. (C 180. 78-84)
Hoy: ¿a quién tendríamos que escribir? Más nos valdrá
trabajar en limpiar el hondo de la fuente
para que dé agua clara.
Si la CASA DE LA AUDIENCIA y LAS ESCRIBANÍAS han acaparado
nuestra atención, no lo es menos el nº 16 de la Ruta Básica donde hoy está
ubicado el Ayuntamiento, conocido popularmente por “Prado de la cárcel”. Aquí
estaba en la planta primera la CASA DE JUSTICIA por impartirla en ella el corregidor
y la planta baja habilitada como cárcel.
Hasta tanto no se investigue, son las piedras mudas de
nuestros monumentos las que guardan y camuflan celosamente tantos y tantos
procesos que al día de hoy no sabemos
qué suerte corrieron.
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