lunes, 21 de octubre de 2013

La Corrupción en los tiempos del Maestro Ávila -- TERCERA PARTE --

LA CORRUPCIÓN en las cartas 11 y 180 del Maestro Ávila

Los jueces tienen obligación de remediar esto. Hoy, el clamor general ante los problemas que han aflorado, afloran y seguirán aflorando, es este: Dejemos a la justicia que actúe. Insistentemente se repite de aquí y  de allá. Y ante esto: una inmensa nube negra, un interrogante; ahora ¿qué toca?


Cualquiera puede dar testimonio de lo que a él le han llevado y así habrá tantos testigos cuantos hubieren hecho escrituras con ellos. Y si por ser cada uno singular no fuere bastante para condenación, fácil cosa es de hacer, que vayan con él, al tiempo de pagar al escribano, un par de amigos suyos disimuladamente, o con achaque de hacer ellos alguna escritura o de ser testigos de la que el amigo hace, o con otra disimulación, y así habrá probanza suficiente para el delito; y no faltará  sino que suceda el castigo y remedio para que no sea el prójimo damnificado.




Ahora, contemplamos absortos el desfile de testigos por los juzgados; expedientes que se amontonan; abogados “no de oficio”; causas abiertas que necesitaran mucho tiempo en resolverse.

El Maestro Ávila, enormemente preocupado por las repercusiones a que ha lugar juramentarse y no cumplir o jurar en falso, enumera casos que se dan en las ciudades, hasta llegar a escribir: Rastreé  vuestra señoría, señor corregidor, los pasos que dan sus oficiales, pues aún, según el juicio de las leyes humanas, se imputa al corregidor la culpa de sus ministros.


También en esto, cabe hoy una palabra: ¿qué razón hay de pedirse mutuamente la dimisión del cargo que ostentan? Con que resolución, con qué naturalidad se pide como “si estuviéramos libres de pecado”.

Insistiendo en el tema que nos ocupa sigue diciéndonos También hay costumbre que la primera cosa que hace un juez con un delincuente es tomarle la confesión con juramento; y pues hay tan poco temor de Dios, que por interés de un real se comete un perjurio, por aquí se puede entender cuan poco crédito se debe dar, siendo en causa criminal y en personas de ruin vida… (C.11.1154-1159)

Hoy, somos más comedidos: ¿cuántos casos hay abiertos? Todos somos “presuntos” hasta que el juez dictamine.

Tienen el pedir juramento en tan poco, que aunque para condenar a tormento dan traslado de los indicios a la parte, para pedir juramento no se curan de ello; no sé otra cosa sino porque se tiene el daño del cuerpo más que el pecado del alma. (C.11.1163ss)

Esto de pedir “ juramento” es un trámite más; pero ¿para qué sirve? Cuando lo que se busca ante todo, no es que se esclarezca la verdad, sino salvar el pellejo a costa de quien sea.

Téngase mucho cuidado  con inquirir juramentos falsos de testigos; y hallados, castíguense con ejemplares castigos, porque la gravedad del delito y frecuencia lo piden así.(C.11.1172-1174)

(parece venirle a la mente lo que sufriera en Sevilla, fruto de las calumnias que recayeron sobre él. Su paso, durante dos años por las cárceles de la inquisición, hasta que se celebró el juicio con sentencia favorable. Ejemplar manera de afrontar cristianamente la infamia; no quiso  abogado; su causa la puso en manos de Dios.

Una cosa fue su manera de enfrentarse al caso y otra será como le suceda a los demás. El amor de Dios que el Maestro Ávila va derramando le lleva a no querer para los demás, lo que él ha tenido que sufrir en sus propias carnes.)


A  D. Pedro Guerrero, arzobispo de Granada, amigo, conocido de estudiante en la universidad de Alcalá, en carta de 19 de enero de 1565, le escribirá:

Ya sabe vuestra señoria…como se quebrantan juramentos hechos por escribanos  y por acusados en causas criminales, pues son tantos, que en un día y en pueblo se quebrantan muy muchos; y mirando los que cometen en toda España, no digamos.

Los jueces, tienen obligación de mirar cómo se guardan las leyes(C.180.30-36) …Se sabe que se perjura …y no se hace cosa para evitar el perjuro, salvo cuando alguno quiere mal a algún escribano y pide que le castiguen y prueba sus malos recaudos.

Aunque el rey quiere que de verdad se guarden ( porque no se contenta con mandar sino que se ejecuten)  vemos aquí mucha disolución.(C 180.40)

Después de presentarle al arzobispo, que el mejor remedio sería quitar los juramentos, incluso aplicando otros remedios, insiste:   de todo género de personas me consta que corren este riesgo, acusados de causas criminales.(C 180.74-76)


Y concluye la carta diciendo:   Si Dios diese a vuestra señoría valor para escribirle al rey, poniéndole la cosa clara delante y el mucho peligro de su conciencia si no lo remedia, yo quedaré consolado. Aunque según otra vez he dicho: No hemos de mirar tanto a nuestra esperanza cuanto a aquella alta providencia de Dios, que muchas veces saca a buen fin lo que menos esperábamos, y lo muy tenido por cierto se deshace. (C 180. 78-84)

Hoy: ¿a quién tendríamos que escribir? Más nos valdrá trabajar en limpiar el hondo de la fuente  para que dé agua clara.

Si la CASA DE LA AUDIENCIA y LAS ESCRIBANÍAS han acaparado nuestra atención, no lo es menos el nº 16 de la Ruta Básica donde hoy está ubicado el Ayuntamiento, conocido popularmente por “Prado de la cárcel”. Aquí estaba en la planta primera la CASA DE JUSTICIA por impartirla en ella el corregidor y la planta baja habilitada como cárcel.


Hasta tanto no se investigue, son las piedras mudas de nuestros monumentos las que guardan y camuflan celosamente tantos y tantos procesos  que al día de hoy no sabemos qué suerte corrieron.

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